Boletín Extranjería Nº 30

Con fecha 9 de abril de 2024 la Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado los  CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 414/2024, DE 24 DE ENERO, SOBRE LA INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERÍA DE ARRAIGO LABORAL DE LA CONDICIÓN DE SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

Dada la importancia práctica de este tema es muy importante su consulta por parte de los profesionales que se dedican a la extranjería, ya que afecta directamente a la gestión de los expedientes relacionados con los solicitantes de protección internacional.

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Curso de Formación sobre la Campaña de IRPF 2023

09.04.2024 Jornada de formación dedicada a las Novedades de la Campaña de IRPF 2023. Contamos con la presencia de D. Víctor Perona Sevilla, Jefe de Servicio de la Dependencia de Gestión de la A.E.A.T. en Alicante y Profesor del Máster de Tributación de la Universidad de Alicante.

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Boletín Extranjería Nº 29

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de febrero y 6 de marzo de 2024.Cuestiones a destacar:

Según está establecido en el numeral 4 del Acuerdo, los conductores profesionales marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E), deben realizar una prueba teórica específica. Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay países a los que se les exime de la misma, se propone actualizar el vigente Acuerdo, eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una nueva redacción del numeral 4 del Acuerdo que será la siguiente:

«4.?El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos

(…)

El presente Canje de Notas se aplicará provisionalmente desde el 7 de abril de 2024 de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

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Boletín Extranjería Nº 28

Entra en vigor la nueva base mínima de cotización de 1.323 euros al mes por la subida del SMI

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una orden ministerial para actualizar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social hasta los 1.323 euros mensuales, un incremento de 63 euros que tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año y que se ha producido acorde con la última subida del salario mínimo aprobada en febrero.

Tras la aprobación del RD 145/2024, 6 feb por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se publica esta Orden PJC/281/2024, 27 mar que actualiza, con efectos, también desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024.

Para ello se modifican el artículo 3 de la OC/2024 y aquellos otros preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida:

  • • Artículo 14.1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad.
  • • Artículo 15.1. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • • Artículo 26.1. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
  • • Artículo 31.1. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena. Además, se corrige en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta, previsión recogida en el artículo 122.Once.1 de la LPGE para 2023, así como en la subdivisión en apartados de dichos conceptos
  • • Artículo 36.3. Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
  • • Artículo 37.1. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
  • • Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
  • • Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • • Artículo 44. Determinación de las cuotas de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia.
  • • Artículo 45.2 y 3, en el que se hacía una referencia incorrecta al RD 1493/2011, 24 oct (LA LEY 20028/2011)., por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional 3ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. También, se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 45 , para regular los efectos relacionados con la cotización derivados de la disposición adicional 52ª.11 LGSS  por la que resulta imprescindible regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de períodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas reguladas en esta disposición adicional con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.
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Boletín Extranjería Nº 27

Teniendo en cuenta la consulta realizada a la OEX de Alicante por el colectivo profesional de Abogados del ICALI y dada la importancia práctica que reviste para todos los colectivos profesionales que como los Gestores presentan expedientes se os transmite lo siguiente:

En expedientes que, si bien inicialmente son presentados por los  profesionales en nombre del interesado, su representación  termina en el momento de la resolución  y a pesar de ello la notificación se realiza por parte de la OEX al profesional que presentó el expediente con el riesgo de no localizar al solicitante y no poder dar cumplimiento al requerimiento en tiempo y forma con las consecuencias que se derivan.

Desde el ICALI se le trasladó a la OEX que no se pueden  asumir las notificaciones ulteriores al cierre del procedimiento  con la propuesta de que notifique la misma al interesado para de esta manera evitar perjuicios.  

 Así la respuesta de la OEX de Alicante es la siguiente:

«… Estamos de acuerdo con  la  apreciación respecto del final del mandato con la resolución y, así se procederá en adelante.
El procedimiento será notificar al interesado y , cuando no sea posible, publicar en el TEU.
Transmite nuestras disculpas a los colegiados afectados..

Si tuvierais algún asunto sobre lo mencionado sin que hayáis podido dar respuesta por falta de localización del cliente, por favor remitir los datos al correo de incidencias de la OEX.

En lo sucesivo, tener en cuenta que debéis consignar todos los datos de contacto del cliente de forma clara y no únicamente los vuestros a efectos de notificaciones.

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Curso de Formación sobre el Cierre Fiscal y Contable 2023

21.03.2024 Jornada de formación dedicada a Aspectos Prácticos del Cierre Fiscal y Contable 2023. Contamos con la presencia de D. Justo José Vela Rodenas, Profesor Titular del Dpto. de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Murcia.

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Curso de Formación dedicado a Seminario de Jubilación

12 y 14.03.2024 Jornadas de formación dedicadas a Seminario de Jubilación. Contamos con la presencia de D. Julio Alonso Cabrero, Graduado Social por la Universidad de Valencia. Perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social Gestor-Jefe de prestaciones en el CAIAA “Russafa” de Valencia, acompañado del Vicesecretario y Responsable de Formación D. Fº Javier Serrano Trigo.

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Boletín Extranjería Nº 26

Se les informa a los colegiados que gestionan expedientes de extranjería que el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 4 de marzo de 2024 publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, relativo a la «Extinción de la autorización de residencia temporal» que establecía lo siguiente

«e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año»

Por su parte, la Sentencia de 5 de junio de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, estima el recurso de casación número 1843/2022 contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 18 de noviembre de 2019, por la que se acordó la extinción en su vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2.ª renovación.

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Boletín Extranjería Nº 25

Los colegiados que realizan trámites relativos a nacionales de Ucrania acogidos a Protección Temporal deben tener en cuenta para su servicio de asesoramiento que el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 27 de febrero de 2024 publica la Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal, prorrogado hasta el 4 de marzo de 2025, de la que destacamos las siguientes cuestiones relevantes:

El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, y con el efecto de que se inicie la protección temporal. De conformidad con la Directiva, la protección temporal se aplicó durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y con posterioridad se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.

Teniendo en cuenta que persisten los motivos que dieron origen a su concesión, la protección temporal ha sido prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.

(…)

Por razones de eficacia y eficiencia, en lugar de proceder a la expedición de nuevas Tarjetas de Identidad de Extranjero para esa gran mayoría de personas beneficiarias de protección temporal en España cuya tarjeta pierde validez el 4 de marzo de 2024, en aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre, se prorroga directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2025, la validez de las tarjetas ya expedidas. Por tanto, no será necesario obtener una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero para cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

(…)

Artículo único.?Prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.

1.?Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España.

2.?No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

3.?Lo acordado en esta orden se comunicará a las Instituciones de la Unión Europea con el fin de que dicha prórroga sea conocida por los demás Estados miembros.

Disposición final única.?Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Boletín Extranjería Nº 24

Se les informa a los profesionales que realizan trámites de extranjería que la Secretaría de Estado de Migraciones acaba de publicar una importante Instrucción de inmediata aplicación en relación con los expedientes presentados con el solicitante se encuentra en territorio español.

Tener en cuenta su contenido, que es muy variado, ya que las Oficinas lo están aplicando para inadmitir expedientes.

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