Boletín Extranjería nº 5

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el  Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Esta normativa contiene modificaciones relativas al régimen de extranjería, en particular, con respecto a la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social al alumnado en prácticas formativas, de las que destacamos los siguientes fragmentos:

Se añade una disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. 

(…)

La urgente y extraordinaria necesidad de introducir la disposición adicional quincuagésima segunda, que amplia y mejora la regulación de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, dada por la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se justifica por el incumplimiento de lo establecido en el apartado 6 de dicha disposición adicional, unida a los problemas de aplicación que la misma ha generado.

(…)

34.?Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional quincuagésima segunda.?Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

1.?La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:

a)?Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b)?Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

2.?Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3.?La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.

Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

4.?El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

(…)

5.?La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:

(…)

6.?La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones:

(…)

7.?La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones:

(…)

8.?Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

9.?Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.

10.?En un plazo de tres meses a computar desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia de las medidas reguladas en esta disposición, mediante orden ministerial se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su aplicación y efectividad de las medidas adoptadas, que estará integrado por representantes del Ministerio de Educación y Formación profesional, del Ministerio de Universidades, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. A tales efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación.»

(…)

Disposición final décima.?Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los siguientes preceptos:

La cotización finalista establecida en el artículo 127 bis, regulado en el apartado dieciséis del artículo único, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Los artículos 58.5, 59, 60, 82.4.b), 237. 2 y 3, 248.1.c) y la disposición transitoria cuadragésima cuarta, todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados cinco, seis, siete, diez, veinticinco, veintisiete y cuarenta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto-ley.

Los artículos 169.1.b), 170, 174, 248.1.b), la disposición adicional primera.4 y la disposición transitoria trigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintisiete, treinta y treinta y siete del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado conforme al apartado tres del artículo único de este real decreto-ley, entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto-ley.

Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintiséis y treinta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley.

Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 los artículos 19.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados uno y cinco del artículo único de este real decreto-ley.

Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 los artículos 19 bis y 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados dos y cuatro del artículo único de este real decreto-ley.

Entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los artículos 209.1, 248.2, 322 y la disposición transitoria cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintitrés, veintisiete, veintiocho y cuarenta y uno del artículo único de este real decreto-ley.

Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería nº 5

Boletín Extranjería nº 4

LEY 4/2023 IGUALDAD PERSONAS TRANS Y GARANTIA PERSONAS LGTBI (BOE 01.03.20213)

con esta Ley se modifican varios aspectos legales relativos al régimen de extranjería.

Disposición final décima.

Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue: 

«Artículo 3. La condición de refugiado.

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.»
 
Artículo 38. Protección internacional.

1.?A fin de proporcionar una adecuada tramitación de las solicitudes de protección internacional que, eventualmente, se presenten por personas LGTBI, así como por los familiares que les acompañen, el personal al servicio de las Administraciones públicas que participe en alguna de las fases del procedimiento o de la acogida de solicitantes de protección internacional recibirá una formación adecuada para el tratamiento no discriminatorio de las solicitudes y de las personas solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de protección internacional y en atención a las previsiones recogidas en esta ley.
2.?En el estudio y valoración de estos casos se aplicarán las garantías procedimentales oportunas y las entrevistas se realizarán por personal cualificado y con formación suficiente.
3.?En el procedimiento para el reconocimiento de la protección internacional no podrán utilizarse medios orientados a probar la orientación o identidad sexual que puedan vulnerar los derechos fundamentales de la persona solicitante.
4.?Dentro del sistema de acogida, se establecerán mecanismos que permitan identificar las vulnerabilidades o necesidades específicas de las personas a las que se refiere el apartado primero, así como la denuncia y una intervención inmediata ante cualquier incidente de discriminación, rechazo o acoso. Cuando del análisis realizado se desprenda la existencia de dichas vulnerabilidades o necesidades específicas, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las mismas sean atendidas en entornos seguros para las personas LGTBI.
5.?El principio de unidad familiar se aplicará a las personas a las que se refiere el apartado primero sin discriminación, tanto en el ámbito del procedimiento como en el marco de la acogida.
6.?El Ministerio del Interior publicará con una periodicidad anual el número de personas respecto al total que han solicitado protección internacional y que han sido reconocidas como refugiadas en España por motivo de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales
 
Artículo 50. Adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras.

1.?Las personas extranjeras que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de llevar a efecto la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre en su país de origen, siempre que cumplan los requisitos de legitimación previstos en esta ley, excepto el de estar en posesión de la nacionalidad española, podrán interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan, ante la autoridad competente para ello. A estos efectos, la autoridad competente instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevar a cabo dicha rectificación registral. Dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes.
2.?Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrán de habilitar procedimientos de adecuación de los documentos expedidos a los extranjeros que se encuentren en situación administrativa regular en España, que hayan procedido a realizar la rectificación registral correspondiente en su país de origen

Artículo 72. Personas extranjeras LGTBI.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán a las personas extranjeras LGTBI que se encuentren en España, con independencia de su situación administrativa, la titularidad y el ejercicio del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, en las mismas condiciones que a las personas de nacionalidad española, en los términos recogidos en esta ley y atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

«Artículo 69 de la Ley 20/2011 del Registro Civil

Presunción de nacionalidad española.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España. La misma presunción rige para la vecindad.

Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería nº 4

La concejal de Empleo y Desarrollo, Mari Carmen de España, se reúne con la presidenta del Colegio Oficial, María Teresa Vila, para fomentar la colaboración en el ecosistema digital

Enlace noticia del Gabinete de Prensa del Excmo. Ayuntamiento de Alicante

https://www.alicante.es/es/noticias/alicante-futura-suma-gestores-administrativos-captacion-nomadas-digitales

Publicado en Noticias de interés | Comentarios desactivados en La concejal de Empleo y Desarrollo, Mari Carmen de España, se reúne con la presidenta del Colegio Oficial, María Teresa Vila, para fomentar la colaboración en el ecosistema digital

Boletín Extranjería nº 3

Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-3842

Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería nº 3

Acto de Graduación de San Raimundo de Peñafort

Viernes 24 de febrero de 2023,

La Facultad de Derecho entrega una distinción al Colegio de Gestores Administrativos de Alicante por la colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante en el Programa de Prácticas Externas.

Como representación de nuestro colegio recogió dicha distinción la Presidenta María Teresa Vila Esteve.

Publicado en Noticias de interés | Comentarios desactivados en Acto de Graduación de San Raimundo de Peñafort

Boletín Extranjería nº2

Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial SOLAMENTE si han sido realizadas por el profesional que se encuentre en posesión del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, Traductor/a Jurado/a o Intérprete Jurado/a que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio. 

La Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora periódicamente un Listado de todos los Traductores/as Jurados/as e Intérpretes Jurados/as que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado la lista actualizada de traductores/as – intérpretes jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Actualizada a 3 de febrero de 2023).

Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería nº2

Boletín Extranjería nº1

Instrucción para la tramitación y expedición de la CARTA de INVITACIÓN en la aplicación de la Orden Pre/1283/2007

Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería nº1

El Colegio felicita las Fiestas Navideñas a la Jefatura de Tráfico

El pasado 27 de diciembre tuvo lugar la tradicional reunión de Dª Mª Teresa Vila, Presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante y D. Vicente Amat Martínez, Vicepresidente del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante, con D. Antonio Fornes, Jefe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, para felicitar las navidades y el año nuevo.

Publicado en Noticias de interés | Comentarios desactivados en El Colegio felicita las Fiestas Navideñas a la Jefatura de Tráfico

GLORIETA DEL GESTOR ADMINISTRATIVO

El Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante, el pasado 12 de noviembre, en la celebración del 50 aniversario de nuestro colegio, nos hizo la entrega de la placa que acredita el nombre que se le ha dado a una de las glorietas más importantes de la ciudad, la glorieta del Gestor Administrativo, en una de las entradas más concurridas de Alicante.

Publicado en Noticias de interés | Comentarios desactivados en GLORIETA DEL GESTOR ADMINISTRATIVO

50ª Aniversario del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante (1972-2022)

El pasado 12 de noviembre tuvo lugar el Acto Institucional conmemorando el 50ª Aniversario del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante desde su Constitución el día 8 de febrero de 1972. Dicho acto tuvo lugar en el puerto de Alicante, en el centro de negocios Panoramis Life & Business, contando con la presencia de más de trescientas personas de diferentes sectores profesionales y autoridades institucionales de nuestra Provincia y de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como Presidentes de Colegios de Gestores Administrativos de toda España y miembros del Consejo Autonómico Valenciano.

La Presidenta Dña. María Teresa Vila Esteve y la Junta de Gobierno de este colegio quieren mostrar el agradecimiento y enhorabuena por el 50ª Aniversario de nuestro colectivo, así como la gran acogida que tuvo por parte de todos los sectores colegiales, institucionales, administración y autoridades.

Fue un acto muy emotivo y significativo, donde quisimos hacer historia de nuestro pasado, presente y futuro de la profesión. Un Acto sin precedentes, siendo el primer Colegio de Gestores Administrativo de España que Sus Majestades los Reyes de España, D. Felipe VI y Dña. Leticia han aceptado la Presidencia de Honor, queriendo así sumarse a nuestra conmemoración, también el primer Colegio de Gestores Administrativos que el Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante ha concedido dar nombre a una de las glorietas de nuestra ciudad como “Glorieta del Gestor Administrativo”.

Os dejamos el vídeo resumen del acto y las diferentes publicaciones en los medios.

Diario Información, 20-nov-2022 Especial Colegio de Gestores Administrativos
Diario Información, 20-nov-2022 Especial Colegio de Gestores Administrativos
Diario Información, 25-nov-2022 Especial Colegio de Gestores Administrativos
Publicado en Noticias de interés | Comentarios desactivados en 50ª Aniversario del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante (1972-2022)