{"id":1750,"date":"2023-05-12T10:09:12","date_gmt":"2023-05-12T08:09:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/?p=1750"},"modified":"2023-05-12T10:09:12","modified_gmt":"2023-05-12T08:09:12","slug":"boletin-extranjeria-no-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/2023\/05\/12\/boletin-extranjeria-no-8\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn Extranjer\u00eda n\u00ba 8"},"content":{"rendered":"\n<p>El BOE 9.5.2023 publica la&nbsp;<a href=\"https:\/\/urldefense.com\/v3\/__https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-11022__;!!D9dNQwwGXtA!Q6rfAvGP1NjvvIS7o8o172hjH5QMQ0gGsEyBt9BB-NUIRs0DgZLgJEqsV6_7SM0L6dqyDuc9SQW1Nu-Grs8A$\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley 11\/2023, de 8 de mayo, de trasposici\u00f3n de Directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migraci\u00f3n de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12\/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares o producidos por materiales radiactivos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta mejora de la incorporaci\u00f3n y correcta aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea debe ser por ello uno de los objetivos prioritarios en lo que resta de legislatura y para la pr\u00f3xima Presidencia del Consejo de la Uni\u00f3n, ya que s\u00f3lo present\u00e1ndonos como un Estado miembro diligente tendremos plena capacidad de influencia en los asuntos europeos.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre esta transposici\u00f3n figura la Directiva (UE) 2021\/1883, de 20 de octubre de 2021, en la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, que a diferencia de la Directiva 2009\/50\/CE, de 25 de mayo de 2009, cuya transposici\u00f3n se realiz\u00f3 en el r\u00e9gimen general regulado por la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, y en su reglamento de desarrollo. De esta forma, se asegura un conjunto de garant\u00edas procedimentales comunes, requisito de la nueva directiva, y se aprovechan las sinergias derivadas de la asignaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n a un equipo \u00fanico especializado: la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos<\/p>\n\n\n\n<p>La presente ley viene a transponer seis directivas de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En primer lugar, la Directiva (UE) 2019\/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, cuya fecha l\u00edmite para su transposici\u00f3n por los Estados miembros era el 28 de junio de 2022, aunque se estableci\u00f3 un plazo m\u00e1s amplio para su aplicaci\u00f3n efectiva, en concreto hasta el 28 de junio de 2025 y, adem\u00e1s, permite a los Estados miembros posponer la aplicaci\u00f3n de las disposiciones relativas a las comunicaciones de emergencia al n\u00famero \u00fanico europeo de emergencia 112 por el punto de respuesta de seguridad p\u00fablica (PSAP) m\u00e1s apropiado hasta el 28 de junio de 2027.<\/li>\n\n\n\n<li>En segundo lugar, se transpone de forma parcial la Directiva (UE) 2021\/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros pa\u00edses con fines de empleo de alta cualificaci\u00f3n, y por el que se deroga la Directiva 2009\/50\/CE del Consejo, cuyo art. 31 establece como fecha l\u00edmite para la transposici\u00f3n el 18 de noviembre de 2023.<\/li>\n\n\n\n<li>En tercer lugar, se procede a la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2020\/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006\/112\/CE en lo que respecta a la introducci\u00f3n de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde el 1 de enero de 2024.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuarto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2019\/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 en lo que respecta a la utilizaci\u00f3n de herramientas y procesos digitales en el \u00e1mbito del Derecho de sociedades, conocida como \u00abdirectiva de digitalizaci\u00f3n de sociedades\u00bb o \u00abdirectiva de herramientas digitales\u00bb, cuyo plazo de transposici\u00f3n expir\u00f3 el d\u00eda 1 de agosto de 2021.<\/li>\n\n\n\n<li>En quinto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2020\/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el r\u00e9gimen general de los impuestos especiales, cuyo plazo de transposici\u00f3n de algunos de sus preceptos expir\u00f3 el 31 de diciembre de 2021 y otros resultar\u00e1n de obligada aplicaci\u00f3n a partir del 13 de febrero de 2023.<\/li>\n\n\n\n<li>En sexto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2020\/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92\/83\/CEE relativa a la armonizaci\u00f3n de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcoh\u00f3licas, cuyo plazo de transposici\u00f3n finaliz\u00f3 el 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n\n\n\n<li>Por \u00faltimo, mediante la presente ley se adapta nuestro ordenamiento a la normativa internacional aplicable en materia de responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares, tras la entrada en vigor de los Protocolos de 2004 de enmienda del Convenio de Par\u00eds, de 29 de julio de 1960, sobre la responsabilidad civil en materia de energ\u00eda nuclear, y de su Complementario de Bruselas, de 31 de enero de 1963, introduciendo las necesarias modificaciones en la Ley 12\/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares o producidos por materiales radiactivos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La existencia de un entorno regulatorio favorable a la competitividad y la internacionalizaci\u00f3n es un elemento clave para la econom\u00eda de un pa\u00eds, y a ello contribuyen las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, fiscal y migratorio, entre otros. La Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) ha identificado el entorno institucional y regulatorio como elemento clave a tal efecto, en un contexto en el que, a nivel global, se estar\u00edan produciendo dificultades para la captaci\u00f3n de talento en determinados sectores como los de educaci\u00f3n, sanidad, servicios sociales, Administraci\u00f3n P\u00fablica, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, telecomunicaciones, comunicaciones y medios de comunicaci\u00f3n, banca, finanzas, seguros y sector inmobiliario. En esa l\u00ednea, los pa\u00edses m\u00e1s avanzados cuentan con sistemas especialmente dise\u00f1ados para atraer inversi\u00f3n y talento.<\/p>\n\n\n\n<p>A la ambici\u00f3n de internacionalizaci\u00f3n y mejora de la competitividad se a\u00f1ade un contexto demogr\u00e1fico y del mercado laboral en el que la captaci\u00f3n de profesionales cualificados juega un papel clave, tal y como queda reflejado en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, el Consejo, el Consejo Econ\u00f3mico y Social Europeo y el Comit\u00e9 de las Regiones sobre atracci\u00f3n de habilidades y talento a la Uni\u00f3n Europea del&nbsp;27 de abril&nbsp;2022. Seg\u00fan datos de Eurostat, de aqu\u00ed a&nbsp;2070, el porcentaje de la poblaci\u00f3n en edad laboral disminuir\u00e1, pasando de alrededor del&nbsp;65?% en&nbsp;2019 a entre el&nbsp;56?% y el&nbsp;54?% de la poblaci\u00f3n total de la Uni\u00f3n Europea. En el plano laboral, se presenta una situaci\u00f3n de escasez de mano de obra que alcanza a todos los niveles de capacitaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose carencias en hasta veintiocho profesiones que empleaban al&nbsp;14?% de la mano de obra de la Uni\u00f3n Europea en&nbsp;2020, seg\u00fan datos de la Autoridad Laboral Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>Es probable que esa demanda de cualificaciones espec\u00edficas aumente y cambie en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la sociedad y la tecnolog\u00eda. La pandemia del COVID-19 puso de manifiesto el rol esencial desempe\u00f1ado por los migrantes en un contexto generalizado de cierre de fronteras. Asimismo, trajo consigo las transiciones digital y ecol\u00f3gica, que tiene su impacto en la composici\u00f3n del mercado de trabajo, tanto en t\u00e9rminos de las habilidades, competencias y conocimientos demandados para ocupar nuevos puestos de trabajo, como de sustituci\u00f3n y transformaci\u00f3n, con nuevas ocupaciones que requieren un elevado grado de especializaci\u00f3n. De acuerdo con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formaci\u00f3n Profesional, el&nbsp;43?% de los puestos de trabajo que se creen de aqu\u00ed a&nbsp;2030 requerir\u00e1n un alto nivel de formaci\u00f3n, de tal forma que la demanda de cualificaciones de alto nivel supere a la oferta de mano de obra. Asimismo, se prev\u00e9 que las ofertas de empleo hasta&nbsp;2030 sean elevadas para ocupaciones como los profesionales de la administraci\u00f3n y los negocios, pero tambi\u00e9n para ocupaciones que tradicionalmente se consideran de cualificaci\u00f3n media.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, una migraci\u00f3n laboral, segura y \u00e1gil, libre de cuellos de botella y tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos largos y en ocasiones innecesarios, puede contribuir activamente a cubrir algunas necesidades actuales y futuras tanto del mercado laboral espa\u00f1ol como del europeo.<\/p>\n\n\n\n<p>La atracci\u00f3n de talento ha sido, en efecto, una ambici\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, entre cuyos instrumentos cuenta con la Tarjeta azul-UE, regulada en la Directiva&nbsp;2009\/50\/CE del Consejo, de&nbsp;25 de mayo de&nbsp;2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros pa\u00edses para fines de empleo altamente cualificado, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley Org\u00e1nica&nbsp;2\/2009, de&nbsp;11 de diciembre, de reforma de la Ley Org\u00e1nica&nbsp;4\/2000, de&nbsp;11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, y el Real Decreto&nbsp;557\/2011, de&nbsp;20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica&nbsp;4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica&nbsp;2\/2009.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el informe de aplicaci\u00f3n de la Directiva&nbsp;2009\/50\/CE puso de relieve algunas conclusiones que manifestaban la escasa eficacia de la directiva como v\u00eda legal de atracci\u00f3n de talento a la Uni\u00f3n Europea: transposiciones desiguales, en algunos casos excesivamente r\u00edgidas, y ausencia de informaci\u00f3n actualizada y suficiente sobre la Tarjeta azul-UE a potenciales candidatos altamente cualificados y empleadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta a ese fen\u00f3meno, varios Estados miembros, entre ellos Espa\u00f1a, optaron por adoptar reg\u00edmenes nacionales de atracci\u00f3n de talento orientados a favorecer el incremento del atractivo del talento, la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda a trav\u00e9s de las empresas y el establecimiento de elementos que favoreciesen dicha atracci\u00f3n del talento internacional sin las trabas o exigencias derivadas de la directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, la Ley&nbsp;14\/2013, de&nbsp;27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, aprobada en un contexto de medidas de recuperaci\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica y social, introdujo medidas adicionales de atracci\u00f3n de inversi\u00f3n y talento, as\u00ed como procedimientos \u00e1giles y cauces espec\u00edficos para la tramitaci\u00f3n de autorizaciones de residencia de profesionales altamente cualificados bajo el r\u00e9gimen nacional, que han demostrado su eficacia con&nbsp;34.241 autorizaciones concedidas a titulares desde su puesta en marcha, lo que contrasta con los datos de concesi\u00f3n de Tarjetas azules-UE en Espa\u00f1a, por debajo de&nbsp;200 en el mismo periodo.<\/p>\n\n\n\n<p>El 28 de octubre de&nbsp;2021 se public\u00f3 la&nbsp;<a href=\"https:\/\/urldefense.com\/v3\/__https:\/\/fernandezrozas.com\/2021\/10\/29\/condiciones-de-entrada-y-residencia-de-nacionales-de-terceros-paises-con-fines-de-empleo-de-alta-cualificacion-28-octubre-2021\/__;!!D9dNQwwGXtA!Q6rfAvGP1NjvvIS7o8o172hjH5QMQ0gGsEyBt9BB-NUIRs0DgZLgJEqsV6_7SM0L6dqyDuc9SQW1NooSywQf$\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva (UE) 2021\/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp;20 de octubre de&nbsp;2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros pa\u00edses con fines de empleo de alta cualificaci\u00f3n, y por la que se deroga la Directiva&nbsp;2009\/50\/CE del Consejo<\/a>. La directiva mantiene los reg\u00edmenes nacionales paralelos de atracci\u00f3n de talento e incorpora varios elementos orientados a mejorar la efectividad del r\u00e9gimen europeo de Tarjeta azul-UE frente a la anterior directiva y favorecer, globalmente, el atractivo de la Uni\u00f3n Europea en la carrera internacional por el talento. El plazo de transposici\u00f3n de la directiva finaliza el&nbsp;18 de noviembre de&nbsp;2023, por lo que es necesario incorporar las previsiones de la mencionada directiva a la legislaci\u00f3n interna, lo que se materializa de forma parcial en la presente ley, en su t\u00edtulo II. Se excepcionan de la transposici\u00f3n que se lleva a cabo en esta norma los art\u00edculos&nbsp;3.2.d), 17.7, 18 y&nbsp;19 de la directiva, relativos a la introducci\u00f3n de excepciones a la aplicaci\u00f3n del estatuto de residente de larga duraci\u00f3n y a la expedici\u00f3n de autorizaciones de residencia aut\u00f3nomas a los miembros de la familia de los titulares de la Tarjeta azul-UE, que se prev\u00e9n transponer en un futuro real decreto de modificaci\u00f3n del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica&nbsp;4\/2000, de&nbsp;11 de enero.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las novedades de la Directiva (UE) 2021\/1883, de&nbsp;20 de octubre de&nbsp;2021, se encuentra el establecimiento de criterios de admisi\u00f3n m\u00e1s inclusivos para los titulares de la Tarjeta azul-UE, la facilitaci\u00f3n de la movilidad y la reagrupaci\u00f3n familiar dentro de la Uni\u00f3n Europea, procedimientos simplificados para empleadores reconocidos, la concesi\u00f3n de un nivel m\u00e1s elevado de acceso al mercado laboral y la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea y a los beneficiarios de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De forma adicional a la inclusi\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de los nuevos elementos del r\u00e9gimen de Tarjeta azul-UE, el t\u00edtulo II de esta ley introduce mejoras en el r\u00e9gimen nacional de autorizaci\u00f3n de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados regulados en la Ley&nbsp;14\/2013, de&nbsp;27 de septiembre, complementario al r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n Europea, y destinado a atraer profesionales y especialistas no incluidos en el \u00e1mbito subjetivo de la Directiva (UE) 2021\/1883, de&nbsp;20 de octubre de&nbsp;2021. Entre los principales avances en el marco nacional se encuentran la ampliaci\u00f3n del marco subjetivo a titulados de formaci\u00f3n profesional de grado superior, la eliminaci\u00f3n de requisitos de tama\u00f1o y facturaci\u00f3n de los empleadores, ampliando su alcance a peque\u00f1as y medianas empresas, y la ampliaci\u00f3n de la vigencia de todas las autorizaciones de residencia reguladas en la ley a tres a\u00f1os renovables por dos m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de mejorar la seguridad jur\u00eddica y la complementariedad de los reg\u00edmenes de atracci\u00f3n de profesionales altamente cualificados nacional y de la Uni\u00f3n Europea, se ha optado por la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2021\/1883, de&nbsp;20 de octubre de&nbsp;2021, en la Ley&nbsp;14\/2013, de&nbsp;27 de septiembre, a diferencia de la Directiva&nbsp;2009\/50\/CE, de&nbsp;25 de mayo de&nbsp;2009, cuya transposici\u00f3n se realiz\u00f3 en el r\u00e9gimen general regulado por la Ley Org\u00e1nica&nbsp;4\/2000, de&nbsp;11 de enero, y en su reglamento de desarrollo. De esta forma, se asegura un conjunto de garant\u00edas procedimentales comunes, requisito de la nueva directiva, y se aprovechan las sinergias derivadas de la asignaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n a un equipo \u00fanico especializado: la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transposici\u00f3n parcial de la Directiva (UE) 2021\/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de&nbsp;2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros pa\u00edses con fines de empleo alta cualificaci\u00f3n y por el que se deroga la Directiva&nbsp;2009\/50\/CE del Consejo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 32.?Modificaci\u00f3n de la Ley&nbsp;14\/2013, de&nbsp;27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley&nbsp;14\/2013, de&nbsp;27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, queda modificada como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Uno.?Se modifica la r\u00fabrica y el ap. 1 del art. 22, que queda redactada como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00abArt. 22.?Servicios de los Puntos de Atenci\u00f3n al Emprendedor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.?Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de los Puntos de Atenci\u00f3n al Emprendedor todos los tr\u00e1mites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinci\u00f3n y cese de la actividad de sociedades mercantiles.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, podr\u00e1 encargarse la realizaci\u00f3n de los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n\n\n\n<p>a)?Las actividades relativas a la constituci\u00f3n de sociedades y otros actos posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>b)?La solicitud de la inscripci\u00f3n al Registro Mercantil de la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelaci\u00f3n del resto de asientos registrales.<\/p>\n\n\n\n<p>c)?La comunicaci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Direcci\u00f3n Provincial de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>d)?La declaraci\u00f3n de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y declaraci\u00f3n de baja en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>e)?La comunicaci\u00f3n de la baja en los Registros sectoriales estatales, auton\u00f3micos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>f)?La comunicaci\u00f3n de cese de actividad a las autoridades estatales, auton\u00f3micas y municipales cuando \u00e9sta sea preceptiva.<\/p>\n\n\n\n<p>g)?En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelaci\u00f3n de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Dos.?El ap. 2 del art. 61 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab2.?Lo dispuesto en esta secci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea y a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre circulaci\u00f3n equivalentes a los de los ciudadanos de la Uni\u00f3n con base en acuerdos entre la Uni\u00f3n Europea y los Estados miembros, por una parte, y terceros pa\u00edses, por otra.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Tres.?El ap. 4 del art. 62 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab4.?El c\u00f3nyuge o persona con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo econ\u00f3micamente del titular, no hayan constituido por s\u00ed mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se re\u00fanan o acompa\u00f1en a los extranjeros enumerados en el art. 61.1, podr\u00e1n solicitar, conjunta y simult\u00e1nea o sucesivamente, la autorizaci\u00f3n y, en su caso, el visado. Para ello deber\u00e1 quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simult\u00e1neamente con la del titular, la autorizaci\u00f3n y, en su caso, el visado, se resolver\u00e1n tambi\u00e9n de forma simult\u00e1nea.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Cuatro.?Se a\u00f1ade un ap. 7 al art. 62, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab7.?Se revocar\u00e1n, denegar\u00e1n o no renovar\u00e1n las autorizaciones de residencia y los visados previstos en esta secci\u00f3n cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, la salud p\u00fablica o la seguridad nacional, de as\u00ed valorarlo el \u00f3rgano competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que as\u00ed lo acrediten.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Cinco.?El art. 71 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00abArt. 71.?Autorizaci\u00f3n de residencia para profesionales altamente cualificados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.?Se podr\u00e1 solicitar una autorizaci\u00f3n de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporaci\u00f3n en territorio espa\u00f1ol de un profesional extranjero para el desarrollo de una relaci\u00f3n laboral o profesional de alta cualificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporaci\u00f3n se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos comunicar\u00e1 a la empresa la recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>2.?La autorizaci\u00f3n de residencia para profesionales altamente cualificados tendr\u00e1 dos modalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>a)?Autorizaci\u00f3n de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Proceder\u00e1 esta autorizaci\u00f3n en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempe\u00f1ar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificaci\u00f3n derivada de una formaci\u00f3n de ense\u00f1anza superior de duraci\u00f3n m\u00ednima de tres a\u00f1os y equivalente al menos al Nivel&nbsp;2 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior, correspondiente con el nivel&nbsp;6 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificaci\u00f3n y que sea pertinente para la profesi\u00f3n o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de profesionales y directores de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, la duraci\u00f3n m\u00ednima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesi\u00f3n exigida ser\u00e1 de tres a\u00f1os comprendidos en los siete a\u00f1os anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.<\/p>\n\n\n\n<p>b)?Autorizaci\u00f3n de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Proceder\u00e1 esta autorizaci\u00f3n en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempe\u00f1ar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulaci\u00f3n equiparable al menos al nivel&nbsp;1 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior, correspondiente con el nivel&nbsp;5A del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres a\u00f1os que pueda considerarse equiparable a dicha cualificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3.?La validez de la autorizaci\u00f3n de residencia ser\u00e1 de tres a\u00f1os, o igual a la&nbsp;duraci\u00f3n del contrato m\u00e1s un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duraci\u00f3n del contrato sea inferior a tres a\u00f1os, no pudiendo superar la validez de la autorizaci\u00f3n m\u00e1s de tres a\u00f1os. Durante los sesenta d\u00edas anteriores al fin de la vigencia de la&nbsp;autorizaci\u00f3n de residencia se podr\u00e1 solicitar su renovaci\u00f3n por dos a\u00f1os si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duraci\u00f3n a los cinco a\u00f1os cuando se cumplan los requisitos previstos para ello.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Seis.?Se introduce un nuevo art. 71 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00abArt. 71 bis.?Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.?Para la concesi\u00f3n de una Tarjeta azul-UE, ser\u00e1 necesario cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a)?El extranjero deber\u00e1 acreditar la posesi\u00f3n de la cualificaci\u00f3n establecida en el art. 71.2 a) y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologaci\u00f3n conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas.<\/p>\n\n\n\n<p>b)?El solicitante deber\u00e1 presentar un contrato de trabajo v\u00e1lido o una oferta firme de empleo de alta cualificaci\u00f3n para un per\u00edodo de al menos seis meses que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la Tarjeta azul-UE.<\/p>\n\n\n\n<p>c)?Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deber\u00e1n ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. El salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo no deber\u00e1 ser inferior a un umbral salarial de referencia que se definir\u00e1 reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente, y que ser\u00e1 como m\u00ednimo de&nbsp;1,0 veces y como m\u00e1ximo de&nbsp;1,6 veces el salario bruto anual medio.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial inferior ser\u00e1 un&nbsp;80?% del umbral establecido en el p\u00e1rrafo anterior, siempre que no sea inferior a&nbsp;1,0 veces el salario bruto medio, en cualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>1.\u00ba?Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros pa\u00edses y que pertenezcan a los grupos&nbsp;1 y&nbsp;2 de la Clasificaci\u00f3n Internacional Uniforme de Ocupaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2.\u00ba?Para los nacionales de terceros pa\u00edses que hayan obtenido la cualificaci\u00f3n establecida en el art. 71.2 a) como m\u00e1ximo tres a\u00f1os antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de Tarjeta azul-UE.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la Tarjeta azul-UE expedida durante este periodo se renueva, el umbral salarial seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n en caso de que el per\u00edodo inicial de tres a\u00f1os no haya concluido a\u00fan, o no hayan transcurrido a\u00fan veinticuatro meses desde la expedici\u00f3n de la primera Tarjeta azul-UE.<\/p>\n\n\n\n<p>Se denegar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de Tarjeta azul-UE cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en este art\u00edculo, o cuando los documentos presentados hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, falsificados o adulterados.<\/p>\n\n\n\n<p>2.?En el caso de que la persona a la que se haya concedido una Tarjeta azul-UE requiera un visado para su entrada en Espa\u00f1a, las autoridades consulares del pa\u00eds donde se encuentre conceder\u00e1n el visado correspondiente sin que se exija ning\u00fan requisito adicional a los previstos en esta ley y en la normativa vigente en materia de visados.<\/p>\n\n\n\n<p>3.?Se revocar\u00e1 o se denegar\u00e1 la renovaci\u00f3n de la Tarjeta azul-UE, tras analizar las circunstancias espec\u00edficas y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cuando el extranjero ya no est\u00e9 en posesi\u00f3n de un contrato de&nbsp;trabajo v\u00e1lido para un empleo de alta cualificaci\u00f3n, y acumule un periodo de desempleo superior a tres meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante menos de dos a\u00f1os, o acumule un periodo de desempleo superior a seis meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante al menos dos a\u00f1os. Tambi\u00e9n se revocar\u00e1 la Tarjeta azul-UE cuando su titular se haya desplazado a un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a y haya obtenido una Tarjeta azul-UE en este Estado miembro.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando concurran las circunstancias previstas en el p\u00e1rrafo anterior para la retirada o no renovaci\u00f3n de la Tarjeta azul-UE se conceder\u00e1 al interesado un plazo de tres meses para la b\u00fasqueda de un nuevo empleo, o seis meses en el caso de que el interesado haya sido titular de una Tarjeta azul-UE durante al menos dos&nbsp;a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>4.?Cuando el titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea se desplace a Espa\u00f1a con el fin de desarrollar una actividad profesional durante un periodo de noventa d\u00edas en cualquier periodo de&nbsp;180 d\u00edas, no se le requerir\u00e1 ninguna autorizaci\u00f3n distinta a la Tarjeta azul-UE expedida por el Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea para ejercer dicha actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona que haya residido al menos doce meses en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea diferente de Espa\u00f1a como titular de una Tarjeta azul-UE, o seis meses en el caso de que haya residido en m\u00e1s de un&nbsp;Estado miembro como titular de una Tarjeta azul-UE, tendr\u00e1 derecho a entrar, residir y trabajar en Espa\u00f1a, para lo cual deber\u00e1 solicitar una Tarjeta azul-UE en Espa\u00f1a. La solicitud podr\u00e1 presentarse por el empleador o el empleado a las autoridades competentes mientras el titular de la Tarjeta azul-UE est\u00e1 residiendo en el territorio del primer Estado miembro. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea diferente de Espa\u00f1a se encuentre ya en territorio espa\u00f1ol, la solicitud deber\u00e1 presentarse ante el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n antes de transcurrir el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su entrada en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la Tarjeta azul-UE expedida en el primer Estado miembro, un documento de viaje v\u00e1lido, un contrato de trabajo u oferta firme de empleo de alta cualificaci\u00f3n por un periodo de al menos seis meses, pruebas de que cumple el umbral salarial al que se refiere el ap. 2 de este art\u00edculo y, en caso de profesi\u00f3n regulada, la acreditaci\u00f3n del reconocimiento de las cualificaciones que corresponda de acuerdo con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea estar\u00e1 autorizado para comenzar a trabajar en Espa\u00f1a desde el momento de la solicitud completa de la Tarjeta azul-UE en Espa\u00f1a, sin perjuicio del sentido de la resoluci\u00f3n que se realizar\u00e1, tras analizar las circunstancias espec\u00edficas y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en los t\u00e9rminos del art. 76.<\/p>\n\n\n\n<p>5.?Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 aplicable, en lo que a ellos se refiera, a los miembros de la familia previstos en el art. 62.4 que acompa\u00f1en al titular de la Tarjeta azul-UE o se re\u00fanan con \u00e9l. En el caso de que las solicitudes de los miembros de la familia no se presenten de forma simult\u00e1nea a la del titular de la Tarjeta azul-UE, \u00e9stas deber\u00e1n presentarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la entrada de los familiares en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>6.?En el caso de que la persona solicitante o titular de una Tarjeta azul-UE sea a su vez beneficiaria de protecci\u00f3n internacional concedida por Espa\u00f1a u otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes especialidades:<\/p>\n\n\n\n<p>a)?Los familiares de un solicitante de Tarjeta azul-UE que sea beneficiario de protecci\u00f3n internacional concedida por otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, podr\u00e1n ser reagrupados en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>b)?La reagrupaci\u00f3n de los familiares del solicitante de Tarjeta azul-UE, que a su vez ha obtenido protecci\u00f3n internacional en Espa\u00f1a, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>c)?En el caso de que Espa\u00f1a tramite la concesi\u00f3n, retirada o no renovaci\u00f3n de una Tarjeta azul-UE de una persona beneficiaria de protecci\u00f3n internacional concedida por otro Estado miembro de la Uni\u00f3n, se solicitar\u00e1 al Estado miembro que concedi\u00f3 \u00e9sta que confirmen que la persona afectada sigue siendo beneficiaria de protecci\u00f3n internacional en dicho Estado miembro antes de proceder, en su caso, a su expulsi\u00f3n del territorio espa\u00f1ol. En caso de que fuera as\u00ed, en todo caso se preservar\u00e1 el principio de no devoluci\u00f3n al pa\u00eds de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que un Estado miembro de la Uni\u00f3n realice a Espa\u00f1a una solicitud de confirmaci\u00f3n sobre la condici\u00f3n de beneficiario de protecci\u00f3n internacional concedida por Espa\u00f1a, esta se responder\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Siete.?La letra b) del art. 73.2 queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abb)?Titulaci\u00f3n superior equiparable al menos al nivel&nbsp;1 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior, correspondiente al nivel&nbsp;5A del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos&nbsp;3 a\u00f1os que pueda considerarse equiparable a dicha cualificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Ocho. El art. 74 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00abArt. 74.?Traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.?Las empresas o grupos de empresas podr\u00e1n solicitar la tramitaci\u00f3n colectiva de autorizaciones, que estar\u00e1 basada en la gesti\u00f3n planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto, podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos. La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una validez de&nbsp;3 a\u00f1os renovables.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas inscritas estar\u00e1n exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el art. 73.2.a), b) y c). No obstante, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deber\u00e1 disponer de la documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n\n\n\n<p>2.?Este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las empresas o grupos de empresas que en los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la solicitud de autorizaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a)?Hayan sido sancionadas por infracci\u00f3n grave o muy grave en materia de extranjer\u00eda e inmigraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b)?No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Nueve. En el art. 76 se a\u00f1ade un nuevo ap. 4 y el actual ap. 4 pasa a numerarse como&nbsp;5, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab4. La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos por la empresa en la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones previstas en los cap\u00edtulos IV y V de esta secci\u00f3n se efectuar\u00e1 una \u00fanica vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos. Dicha inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una validez de&nbsp;3 a\u00f1os renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones deber\u00e1 ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos en el plazo de&nbsp;30 d\u00edas. En caso de no comunicar dicha modificaci\u00f3n, la empresa dejar\u00e1 de estar inscrita en la Unidad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>El pasaporte ser\u00e1 documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categor\u00edas reguladas por esta secci\u00f3n y en aquellos supuestos en que el extranjero no est\u00e9 en posesi\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Diez. Se modifica la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.?Instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.?Se habilita a los \u00f3rganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos espec\u00edficos que deber\u00e1n cumplir los solicitantes de los visados y de las autorizaciones de residencia regulados en la secci\u00f3n&nbsp;2.\u00aa del t\u00edtulo V.<\/p>\n\n\n\n<p>2.?Para la elaboraci\u00f3n de estas instrucciones t\u00e9cnicas, el Gobierno constituir\u00e1 un grupo de trabajo en el que participar\u00e1n representantes de los ministerios y de las comunidades aut\u00f3nomas con competencias en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>3.?Los umbrales de los importes econ\u00f3micos utilizados para evaluar los recursos econ\u00f3micos de los solicitantes se referenciar\u00e1n al salario m\u00ednimo interprofesional.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El BOE 9.5.2023 publica la&nbsp;Ley 11\/2023, de 8 de mayo, de trasposici\u00f3n de Directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migraci\u00f3n de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales; &hellip; <a href=\"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/2023\/05\/12\/boletin-extranjeria-no-8\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-1750","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-extranjeria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1750"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1750\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1751,"href":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1750\/revisions\/1751"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gestoresalicante.org\/blog\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}