Boletín Extranjería Nº 9

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia relativo al reconocimiento mutuo en materia de acceso a la universidad en el Reino de España y a las instituciones de educación superior en la República de Colombia, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2023, del que destacamos:

Artículo 1.?Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Acuerdo es facilitar el acceso a la Universidad en el Reino de España y a las Instituciones de Educación Superior en la República de Colombia a través del mutuo reconocimiento de los títulos, diplomas o certificados de presentación de pruebas de Estado que constituyen requisitos de acceso a la Universidad en el sistema educativo español y a las Instituciones de Educación Superior en el sistema educativo colombiano.

El presente Acuerdo es aplicable a los títulos, diplomas o certificados de presentación de pruebas de Estado que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes y que habiliten para el acceso a la Universidad en España y a las Instituciones de Educación Superior en Colombia, de acuerdo con las disposiciones normativas de cada Parte y, en todo caso, respetando las calificaciones mínimas exigidas en el anexo III.

Artículo 2.?Acceso.

Las Partes reconocerán, a los solos efectos del acceso a las universidades en España y a las instituciones de educación superior en Colombia, de conformidad con su legislación interna y en régimen de reciprocidad, los títulos, diplomas o certificados de presentación de pruebas de Estado, exigidos para acceder a la Universidad en el sistema educativo español y a las Instituciones de Educación Superior en el sistema educativo colombiano.

Artículo 3.?Admisión.

1.?El reconocimiento de los requisitos de acceso a que se refieren los artículos anteriores, y que son objeto de este acuerdo, no garantiza la admisión automática en las universidades del sistema educativo español o en las instituciones de educación superior del sistema educativo colombiano cuando:

a)?Se presenten situaciones de concurrencia competitiva, las cuales serán resueltas de acuerdo con los requisitos, criterios y procedimientos de adjudicación de plazas establecidos en la normativa reguladora sobre el particular en cada una de las Partes.

b)?Cuando las legislaciones nacionales contemplen la posibilidad de que las universidades españolas o las instituciones de educación superior colombianas puedan exigir, adicionalmente, el cumplimiento o superación de condiciones o requisitos de admisión particulares.

2.?Con el fin de garantizar la incorporación oportuna de los estudiantes a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, estas podrán establecer, de acuerdo con su legislación interna vigente, los procedimientos de admisión que consideren adecuados, teniendo en cuenta el calendario escolar de cada una de las Partes, así como las fechas y los requisitos migratorios de cada una.

(…)

*?*?*

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 4 de mayo de 2023, fecha de su firma, según se establece en su artículo 9.

Esta entrada fue publicada en Extranjería. Guarda el enlace permanente.