Boletín Extranjería Nº 84

Con fecha de 7 de agosto de 2026 se ha dictado el CRITERIO DE GESTIÓN 2/2026 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIARELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVESTIGACIÓN NACIONAL Y SU APLICACIÓN A LAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE CURSEN ESTUDIOS DE DOCTORADO.

Este documento es de vital importancia práctica para los profesionales que tramitan solicitudes de estancias por estudios e investigación para el desarrollo de programas de doctorado en España por parte de ciudadanos extranjeros ya que tiene como objetivo unificar el criterio sobre el régimen de autorización aplicable a las personas extranjeras que pretendan entrar en España para cursar estudios de doctorado correspondientes al Nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y al Nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o que, siendo titulares de una autorización de estancia o residencia, deseen realizar dichos estudios.

Como consecuencia, este tipo de autorización se tramitará por la UGE y no por las OEX respectivas, lo que supone realizar todo el trámite en aplicación de la Ley 14/2013.

Se puede consultar el documento en el archivo adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 83

En este Boletín se incluyen dos importantes noticias relativas al proceso de regularización extraordinario de inmigrantes.

1. Por un lado, ha generado importantes contradicconees en relación con el silencio administrativo que ha dado lugar a que algunos profesionales interpreten erroneamente este punto.

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece, con carácter general, un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes de autorización formuladas al amparo de dicha ley. Asimismo, dispone que, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimadapor silencio administrativo.
Por otra parte, las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, disponen, expresamente, que desde la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento y hasta su resolución, la persona solicitante quedará
habilitada provisionalmente para residir y trabajar en España. Asimismo, el propio precepto establece de manera expresa que la pérdida de dicha habilitación se producirá como consecuencia de la denegación de la solicitud, vinculando la extinción de la habilitación a la existencia de una resolución administrativa denegatoria.

No obstante, dicha consecuencia jurídica no determina por sí misma la extinción de la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida a la persona interesada desde la comunicación de inicio del procedimiento.

Para aclarar este aspecto, con fecha 22/7/26 se ha dictad oCRITERIO INTERPRETATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA RELATIVO A LA VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN PROVISIONAL PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES VIGÉSIMA Y VIGESIMOPRIMERA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO.

2. Por otra parte, .el BOE de hoy 23 de julio de 2026 publica Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica  el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, para la participación en la grabación de solicitudes dew autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ambos documentos pueden ser consultados en los archivos adjuntos a este Boletín.

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Boletín Extranjería Nº 82

Los profesionales que gestionan expedientes de extranjerias deben tener en cuenta que se ha abierto un plazo para subsanar las solicitudes presentadas durante la Regularización Extraordinaria para Personas Migrantes.

En particular la información que se transcribe ha sido sacada de la WEb Oficial de Correos de España, que funcionó como Registro a los efectos que nos ocupa.:

Fase de subsanación de la documentación presentada en las solicitudes.

Fase de Subsanación de Documentación

Una vez finalizado el plazo para la solicitud de Regularización Extraordinaria para Personas migrantes, comienza el proceso de subsanación de documentación, hasta el 30 de septiembre, para aquellas personas que hayan realizado la solicitud y deban aportar documentación adicional al proceso. 

  • Plazo para el periodo de subsanación: hasta el 30 de septiembre de 2026.

Información básica:

¿Cuándo comienza la fase de subsanación?

Finalizado el plazo de solicitud de Regularización Extraordinaria el 30 de junio, se inicia el periodo de la subsanación de documentación hasta el 30 de septiembre. 

¿A quién va dirigida esta medida?

Dirigido a aquellos solicitantes que hayan presentado su solicitud en plazo y que necesiten aportar documentación adicional, bien por iniciativa propia (ampliación de información) o como respuesta a un requerimiento de subsanación por documentación no aportada, incorrecta o incompleta realizado por la Administración.

¿Qué requisitos son necesarios?

Haber presentado una solicitud de Regularización Extraordinaria para personas migrantes en el plazo establecido, desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. 

Se puede presentar documentación en las oficinas de Correos habilitadas para este servicio

Para más información: 

https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/regularizacion-extraordinaria-personas-migrantes

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Boletín Extranjería Nº 81

Para los colegiados que realizan trámites de extranjeria ante la GenCat se les informa que  la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo ha publicado la nota informativa 4/2026 sobre los nuevos importes de las tasas para la tramitación de autorizaciones de trabajo a personas extranjeras en procedimientos de competencia de la Generalitat de Catalunya, relativos a autorizaciones de residencia y trabajo.El texto puede ser consultado aquí:

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Boletín Extranjería Nº 80

Se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve los recursos de impugnación del Reglamento de Extranjería. 

Se han estimado parcialmente por lo que se anulan determinados artículos de dicho Reglamento.

El texto integro de la sentencia puede ser consultado en el archivos adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 79

La aplicación práctica del procedimiento extraordinario de regularización previsto en el Real Decreto 316/2026 ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar el régimen documental exigible durante la fase de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), particularmente en lo relativo a la vigencia de los pasaportes y demás documentos acreditativos de la identidad, así como a la acreditación del domicilio, para su expedición la SEX ha dictado la  INSTRUCCIÓN 7/2026 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE DETERMINA LA DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA EXIGIBLE PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN PREVISTO EN EL REAL DECRETO 316/2026 que puede ser consultada en el documento adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 78

La Secretaría de Estado de Migraciones, con fecha 22 de junio de 2026 ha dictado las INSTRUCCIONES SEM 2/2026 SOBRE LA TRANSICIÓN DESDE EL ESTATUS DE PERSONA BENEFICIARIA DE PROTECCIÓN TEMPORAL AL AMPARO DE LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/382 DEL CONSEJO DE 4 DE MARZO DE 2022 HACIA OTRAS AUTORIZACIONES, de las que destacamos:

Se hace imprescindible asegurar un tránsito ordenado que mantenga sus derechos y promueva su plena inclusión, tal y como propone el Consejo en su propuesta de Recomendación, de 16 de septiembre de 2025, sobre un enfoque coordinado de la transición al término de la protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania, que establece un marco común para preparar una transición gradual, ordenada y coordinada al término de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania. Reconociendo el carácter provisional de este estatuto, la Recomendación insta a los Estados miembros a facilitar, cuando proceda, el acceso a otros estatutos de residencia legal y a preparar el retorno voluntario
y la reintegración sostenible en Ucrania, teniendo en cuenta las circunstancias personales de las personas desplazadas y la capacidad del país para acogerlas. Asimismo, promueve una información adecuada dirigida a las personas afectadas y refuerza la coordinación, el seguimiento y el intercambio de información entre los Estados miembros y las autoridades ucranianas.
En coherencia con este enfoque coordinado promovido a nivel de la Unión Europea, el ordenamiento jurídico español ha procedido a adaptar su marco normativo con el fin de dar adecuada respuesta a la situación de las personas beneficiarias de protección temporal.

El texto íntegro puede ser consultado en el documento adjunto y cuando estén disponibles en el apartado Instrucciones de la página web de la SEM.

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Boletín Extranjería Nº 77

El pasado 28 de mayo de 2026 con la publicación por el Instituto Nacional de Estadística (INE)  del dato actualizado del sueldo medio correspondiente a 2024, fijándolo en 29.540,26 €, como valor de referencia para determinar el umbral salarial exigido en las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados, se ha publicado por parte de la Direccion General de Gestión Migratoria el documento «Actualización del umbral salarial para profesionales altamente cualificados titulares de tarjeta Azul», del que destacamos lo siguiente:

    Nuevos umbrales salariales Tarjeta Azul. 

– Umbral general: 41.356,36 €

 – Umbral reducido: 33.085,09 € 

 ¿Cuándo se aplica el umbral reducido? El umbral reducido podrá aplicarse en los siguientes supuestos: 

– Ocupaciones de difícil cobertura incluidas en los grupos 1 y 2 de la CNO-2011, conforme a la normativa vigente.

  – Personas nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación requerida en los tres años previos a la solicitud de la Tarjeta Azul-UE.   

con respecto a las solicitudes de PAC nacional (art. 71.2 b) ) se recuerda que :

– Se establece un umbral único de 41.356,36 € 

– No se aplica umbral reducido   

Microsoft Word – Nota_informativa_umbral_salarial_2026

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Boletín Extranjería Nº 76

Para los profesionales que gestionan expedientes de extranjería, se les infiorma que cpn fecha de ayer 17 de junio de 2026 se han dictado las siguientes :

 INSTRUCCIONES SEM 1/2026 SOBRE LA TRANSICIÓN DESDE EL ESTATUS DE PERSONA BENEFICIARIA DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS CONCEDIDA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 128.1.A) DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO.    

El contenido puede ser consultado en el documento adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 75

Con la entrada en vigor del Pacto Europeo de  Migración y Asilo, se adjunta información en relación con su aplicación y consecuencias.

– INSTRUCCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A CONSECUENCIA DE LA PLENA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LOS REGLAMENTOS UE 2024/1348 Y 2024/1351 DE 14 DE MAYO QUE INTEGRAN EL PACTO EUROPEO DE MIGRACIÓN Y ASILO   

–  INSTRUCCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PACTO EUROPEO DE MIGRACIÓN Y ASILO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL

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