Boletín Extranjería Nº 52

Siguiendo con las indicaciones respecto a la situación de los estudiantes extranjeros en España, la SEM ha dictado un documento relativo a «CRITERIOS DE GESTIÓN SOBRE AUTORIZACIONES DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, SERVICIOS DE VOLUNTARIADO Y ACTIVIDADES FORMATIVAS RLOEX (RD 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE)» que podéis consultar en el archivo adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 51

Para los profesionales que gestionan expedientes de extranjería se les informa de las siguientes novedades:

Por una parte, que la SEM ha publicado la Instrucción Nº 3, que complementa al Reglamento de Extranjería, relativa a:   LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, SERVICIOS DE VOLUNTARIADO O ACTIVIDADES FORMATIVAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE.

cuyo texto pueden consultar aquí:

Documento

Y por ptra parte, se ha publicado una Nota informativa sobre la procedencia de asignación de NUSS y Alta en Seguridad Social, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del RD 1155/2024, de 19 de Noviembre.

ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL
EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE

Desde esta Dirección General de Gestión Migratoria, se comunica la procedencia de asignar un número de la Seguridad Social (NUSS) y, en su caso, tramitar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a las personas extranjeras que, en virtud de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, soliciten la aplicación del régimen jurídico recogido en este y que, como consecuencia, conlleve la autorización para trabajar, aunque se trate de autorizaciones de estancia o residencia inicialmente solicitadas conforme al reglamento anterior vigente hasta el 19 de mayo de 2025 que no incorporasen este derecho.

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Boletín Extranjería Nº 50

Se les informa a los profesionales dedicados al Derecho de extranjería que ya se han publicados las instrucciones relativas a la expedición de autorizaciones de regreso para el verano de 2025 como:

» lnstrucción nüm. 3/2025 de la Comisarla General de ExtranjerIa y Fronteras. ASUNTO: Autorizaciones de regreso de verano.»

Su contenido puede ser consultado aquí:

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Boletín Extranjería Nº 49

Se les informa que con fecha 16 de junio de 2025 se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado, la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

El texto puede ser consultado aquí:

https://www.boe.es/boe/dias/2025/06/16/pdfs/BOE-A-2025-12056.pdf

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Boletín Extranjería Nº48

Se les informa que a partir de hoy día 20 de mayo de 2025 se encuentran disponibles los nuevos impresos adaptados al nuevo RLOEX en la página wen de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Los impresos pueden ser consultados aquí:

https://www.inclusion.gob.es/en/web/migraciones/modelos-generales

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Curso de Formación sobre el Código Deontológico de Responsabilidad Profesional

19.05.2025 1ª Jornada de formación dedicada a aspectos recogidos en el Código Deontológico de Responsabilidad Profesional, en base a los requisitos exigidos por la DGT por lo que se autoriza a los gestores administrativos colegiados uso de una placa identificativa como «Colaborador habilitado para los trámites con la DGT». La ponencia fue realizada por Dª Mª Teresa Vila Esteve, Presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante y D. Sergio Serna Rodríguez, gerente del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante.

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Curso de formación sobre el Nuevo Reglamento de Extranjería

16.05.2025 Jornada de formación dedicada al Nuevo Reglamento de Extranjería. Contamos con la presencia de D. Tomás Carro González, Jefe de la Oficina de Extranjería de Alicante, Dª Ana Gómez Cayuelas, Jefa de Sección de Extranjería y Dª Lucía Andrés-Vázquez Alba, Jefa de Área de la Dependencia de Trabajo e Inmigración. Acompañados de Mª Teresa Vila Esteve, Presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante.

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Curso de formación con la JPT sobre la gestión de los Canjes

28.03.2025 Jornada de formación dedicada a los Asuntos, Requisitos y Documentación para Expedientes de Canjes. Contamos con la presencia de D. Antonio Fornes Méndez, Jefe Provincial de la Jefatura de Tráfico de Alicante y Dª Virginia Mas Murciano, Jefa de Servicio de Asuntos Administrativos de la Jefatura de Tráfico de Alicante. Acompañados de D. Vicente Amat Martínez, Vicepresidente del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante.

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Boletín Extranjería Nº 47

El día 2 de abril pasado fue publicado en el BOE el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.

De esta norma destacamos el contenido de la DA Cuarta por la cual se introduce la posibilidad de obtener el DNI en los consulados españoles en el extranjero.

Disposición adicional cuarta. Expedición del Documento Nacional de Identidad en el exterior.
Las personas con nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán solicitar que se les expida el Documento Nacional de Identidad en las embajadas y consulados en los que la Dirección General de la Policía cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios para su expedición. Las condiciones en las que la Dirección General de la Policía prestará este servicio se establecerán previo acuerdo del Ministerio del Interior con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

El texto del Real Decreto puede ser consultado aquí:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6601

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Boletín Extranjería Nº 46

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado con fecha 24 de marzo de 2025 la Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES-ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en el DO C, C/2024/2879, 24.4.2024 .

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición tendrá que ser acreditada por los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (118,40 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (1 065,60 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

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