Boletín Extranjería Nº 74

A los colegiados que llevan trámites de extranjería, se les informa que con fecha 2 de junio pasado se ha dictado la Instrucción 1/2026 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras relativa las condiciones y requisitos para la expedición de Autorizaciones de Regreso durante el verano de 2026, que pueden ser consutadas en el documento adjunto.

A tal efecto, entre el 8 de junio y el 30 de septiembre de 2026 se podrá autorizar la entrada a quien esté en posesión de pasaporte en vigor, tarjeta de residencia/estancia caducada y resguardo de la renovacion.

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Boletín Extranjería Nº 73

La Dirección General de Gestión Migratoria se ha vuelto a pronunciar para intepretar la normativa que introduce el proceso de regularización masiva, esta vez a través del documento CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIARELATIVOS AL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL, con fecha 8 mayo de 2026 del que destacamos:

«Podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo todas aquellas personas
que hubieran solicitado protección internacional con anterioridad al 1 de enero de 2026, con independencia de que mantengan o no la condición de solicitantes de protección internacional en el momento de presentar la solicitud.
En consecuencia, podrán acogerse a esta posibilidad quienes, habiendo solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, siempre que se se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Que su solicitud de protección internacional se encuentre en trámite.

– Que hayan desistido de la solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso administrativo o contencioso-administrativo interpuesto frente a una

resolución desestimatoria.
– Que hayan recibido una resolución desestimatoria de su solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso administrativo o
contencioso-administrativo interpuesto contra la misma.
– Que hayan interpuesto un recurso administrativo o contencioso-administrativo,
que se encuentre en trámite.

También se aclaran varios aspectos relativos al Informe de Vulnerabilidad y las entidades que expiden el mismo, el régimen de menores, asi como las solicitudes relativas a personas inmersas en otros procedimientos de extranjería.

El texto integro puede ser consultado en el archivo adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 72

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy día 27 de abril de 2026 publica la Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), ello se realiza en sustitución de la información publicada en el DO C, C/2025/1852, 24.3.2025

IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES (ESPAÑA)

Esta información es muy importante para asesorar a los viajeros de cara al cruce de fronteras.

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (122,10 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (1 098,90 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

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Boletín Extranjería Nº 71

Dada la gran cantidad de dudas generadas tras la publicación del Real Decreto que introujo la regularización extraordinaria de migrantes el pasado día 16 de abril, el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRA IONES ha dictado con fecha 22 de abril de 2026 ha dictado CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA RELATIVOS AL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL, cuyo contenido puede ser consultado en el archivo adjunto.

Dichos Criterios se han estructurado con el objetivo de garantizar una aplicación de la norma coherente, equitativa y orientada al cumplimiento de sus fines, así como respetuosa con su espíritu, según el propio Ministerio.

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Boletín Extranjería Nº 70

En relación con el texto de la regularización se adjuntan los documentos asociados: Formulario EX-32 y Anexos correspondientes, incluido el de vulnerabilidad.

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Boletín Extranjería Nº 69

Con fecha 15 de abril de 2026 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado

el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el cual pone en marcha el proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes en nuestro país.

El texto puede ser consultado aquí: 

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Boletín Extranjería Nº 68

Con fecha 5 de marzo de 2025 se ha publicado en el BOE  la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, la cual tiene por objeto la regulación del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería a efectos de habilitar para la representación a determinados grupos y entidades cuya colaboración puede mejorar sustancialmente la tramitación de los procedimientos de extranjería previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su reglamento de desarrollo. Con esta incorporación se amplían los sujetos legitimados para la presentación electrónica de los diferentes trámites de extranjería, otorgando a las personas interesadas, principalmente a personas extranjeras que se hallen en situación de vulnerabilidad, una nueva vía para la presentación de sus procedimientos.

El texto íntegro de la Orden puede ser consultado auí:

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Boletín Extranjería Nº 67

Durante el mes de enero de 2026 se han dictado una serie de Documentos importantes en materia de extranjería que destacamos en este Boletín para ser tenidos en cuenta por los gestores dedicados a esta materia.

Criterio de gestión DGGM 10/2025, de 23 de diciembre, relativo a la acreditación de no haber sido becados o subvencionados, por parte de quienes sean titulares de una autorización por estudios, actividades de investigación o formación o prácticas no laborales concedida conforme a los arts. 37.1 letras a) b) o d) y 43 RD 557/2011, cuando soliciten el acceso a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art. 190 RD 1155/2024.https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/report_criterio-de-gestion-dggm-10-2025?utm_source=substack&utm_medium=emailInstrucción conjunta del Director General de Gestión Migratoria y del Comisario General de Extranjería y Fronteras, de 19 de enero de 2026, por la que se determina el criterio a seguir en los procedimientos de extranjería impulsados o tramitados a favor de nacionales bielorrusos en España.https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instruccion-conjunta-bielorrusia-validez.pdf?utm_source=substack&utm_medium=emailOrden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013.BOE-A-2026-2142 Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
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Boletín Extranjería Nº 66

El Gobierno inicia los trámites de un proceso de regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya viven en España

  • El objetivo consiste en dar una respuesta inmediata y garantista a la situación de cientos de miles de personas extranjeras que ya se encuentran en nuestro país
  • La autorización concedida será de residencia con habilitación para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector
  • Las personas interesadas deben acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses antes del 31 de diciembre de 2025, exceptuando los solicitantes de protección internacional, que deberán haber presentado dicha solicitud antes del 31 de diciembre de 2025
  • Se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos de la tramitación del Real Decreto, y el proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026
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Boletín Extranjería Nº 65

Estimada/os compañera/os:

Dada la relevancia del tema que afecta a los expedientes relativos a la residencia por enfermedad sobrevenida, tras sentencia del Supremo de 20025 al respecto, el Ministerio ha dictado el Criterio de Gestión 1/2026.

Se adjunta el mismo, así como la Sentencia del TS para vuestro conocimiento.

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