Boletín Extranjería Nº 78

La Secretaría de Estado de Migraciones, con fecha 22 de junio de 2026 ha dictado las INSTRUCCIONES SEM 2/2026 SOBRE LA TRANSICIÓN DESDE EL ESTATUS DE PERSONA BENEFICIARIA DE PROTECCIÓN TEMPORAL AL AMPARO DE LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/382 DEL CONSEJO DE 4 DE MARZO DE 2022 HACIA OTRAS AUTORIZACIONES, de las que destacamos:

Se hace imprescindible asegurar un tránsito ordenado que mantenga sus derechos y promueva su plena inclusión, tal y como propone el Consejo en su propuesta de Recomendación, de 16 de septiembre de 2025, sobre un enfoque coordinado de la transición al término de la protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania, que establece un marco común para preparar una transición gradual, ordenada y coordinada al término de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania. Reconociendo el carácter provisional de este estatuto, la Recomendación insta a los Estados miembros a facilitar, cuando proceda, el acceso a otros estatutos de residencia legal y a preparar el retorno voluntario
y la reintegración sostenible en Ucrania, teniendo en cuenta las circunstancias personales de las personas desplazadas y la capacidad del país para acogerlas. Asimismo, promueve una información adecuada dirigida a las personas afectadas y refuerza la coordinación, el seguimiento y el intercambio de información entre los Estados miembros y las autoridades ucranianas.
En coherencia con este enfoque coordinado promovido a nivel de la Unión Europea, el ordenamiento jurídico español ha procedido a adaptar su marco normativo con el fin de dar adecuada respuesta a la situación de las personas beneficiarias de protección temporal.

El texto íntegro puede ser consultado en el documento adjunto y cuando estén disponibles en el apartado Instrucciones de la página web de la SEM.

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Boletín Extranjería Nº 77

El pasado 28 de mayo de 2026 con la publicación por el Instituto Nacional de Estadística (INE)  del dato actualizado del sueldo medio correspondiente a 2024, fijándolo en 29.540,26 €, como valor de referencia para determinar el umbral salarial exigido en las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados, se ha publicado por parte de la Direccion General de Gestión Migratoria el documento «Actualización del umbral salarial para profesionales altamente cualificados titulares de tarjeta Azul», del que destacamos lo siguiente:

    Nuevos umbrales salariales Tarjeta Azul. 

– Umbral general: 41.356,36 €

 – Umbral reducido: 33.085,09 € 

 ¿Cuándo se aplica el umbral reducido? El umbral reducido podrá aplicarse en los siguientes supuestos: 

– Ocupaciones de difícil cobertura incluidas en los grupos 1 y 2 de la CNO-2011, conforme a la normativa vigente.

  – Personas nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación requerida en los tres años previos a la solicitud de la Tarjeta Azul-UE.   

con respecto a las solicitudes de PAC nacional (art. 71.2 b) ) se recuerda que :

– Se establece un umbral único de 41.356,36 € 

– No se aplica umbral reducido   

Microsoft Word – Nota_informativa_umbral_salarial_2026

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Boletín Extranjería Nº 76

Para los profesionales que gestionan expedientes de extranjería, se les infiorma que cpn fecha de ayer 17 de junio de 2026 se han dictado las siguientes :

 INSTRUCCIONES SEM 1/2026 SOBRE LA TRANSICIÓN DESDE EL ESTATUS DE PERSONA BENEFICIARIA DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS CONCEDIDA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 128.1.A) DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO.    

El contenido puede ser consultado en el documento adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 75

Con la entrada en vigor del Pacto Europeo de  Migración y Asilo, se adjunta información en relación con su aplicación y consecuencias.

– INSTRUCCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A CONSECUENCIA DE LA PLENA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LOS REGLAMENTOS UE 2024/1348 Y 2024/1351 DE 14 DE MAYO QUE INTEGRAN EL PACTO EUROPEO DE MIGRACIÓN Y ASILO   

–  INSTRUCCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PACTO EUROPEO DE MIGRACIÓN Y ASILO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL

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Boletín Extranjería Nº 74

A los colegiados que llevan trámites de extranjería, se les informa que con fecha 2 de junio pasado se ha dictado la Instrucción 1/2026 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras relativa las condiciones y requisitos para la expedición de Autorizaciones de Regreso durante el verano de 2026, que pueden ser consutadas en el documento adjunto.

A tal efecto, entre el 8 de junio y el 30 de septiembre de 2026 se podrá autorizar la entrada a quien esté en posesión de pasaporte en vigor, tarjeta de residencia/estancia caducada y resguardo de la renovacion.

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Boletín Extranjería Nº 73

La Dirección General de Gestión Migratoria se ha vuelto a pronunciar para intepretar la normativa que introduce el proceso de regularización masiva, esta vez a través del documento CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIARELATIVOS AL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL, con fecha 8 mayo de 2026 del que destacamos:

«Podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo todas aquellas personas
que hubieran solicitado protección internacional con anterioridad al 1 de enero de 2026, con independencia de que mantengan o no la condición de solicitantes de protección internacional en el momento de presentar la solicitud.
En consecuencia, podrán acogerse a esta posibilidad quienes, habiendo solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, siempre que se se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Que su solicitud de protección internacional se encuentre en trámite.

– Que hayan desistido de la solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso administrativo o contencioso-administrativo interpuesto frente a una

resolución desestimatoria.
– Que hayan recibido una resolución desestimatoria de su solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso administrativo o
contencioso-administrativo interpuesto contra la misma.
– Que hayan interpuesto un recurso administrativo o contencioso-administrativo,
que se encuentre en trámite.

También se aclaran varios aspectos relativos al Informe de Vulnerabilidad y las entidades que expiden el mismo, el régimen de menores, asi como las solicitudes relativas a personas inmersas en otros procedimientos de extranjería.

El texto integro puede ser consultado en el archivo adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 72

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy día 27 de abril de 2026 publica la Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), ello se realiza en sustitución de la información publicada en el DO C, C/2025/1852, 24.3.2025

IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES (ESPAÑA)

Esta información es muy importante para asesorar a los viajeros de cara al cruce de fronteras.

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (122,10 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (1 098,90 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

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Boletín Extranjería Nº 71

Dada la gran cantidad de dudas generadas tras la publicación del Real Decreto que introujo la regularización extraordinaria de migrantes el pasado día 16 de abril, el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRA IONES ha dictado con fecha 22 de abril de 2026 ha dictado CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA RELATIVOS AL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL, cuyo contenido puede ser consultado en el archivo adjunto.

Dichos Criterios se han estructurado con el objetivo de garantizar una aplicación de la norma coherente, equitativa y orientada al cumplimiento de sus fines, así como respetuosa con su espíritu, según el propio Ministerio.

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Boletín Extranjería Nº 70

En relación con el texto de la regularización se adjuntan los documentos asociados: Formulario EX-32 y Anexos correspondientes, incluido el de vulnerabilidad.

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Boletín Extranjería Nº 69

Con fecha 15 de abril de 2026 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado

el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el cual pone en marcha el proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes en nuestro país.

El texto puede ser consultado aquí: 

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