Boletín Extranjería Nº 61

Los colegiados que llevan temas de extranjería deben tener en cuenta que la Instrucción 4/2025, emitida por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, introduce medidas para el período del 24/11/2025 al 11/01/2026, con el objetivo de agilizar la gestión de autorizaciones de regreso ante el incremento de solicitudes estacionales. Las misma se refieresn a las autorizaciones de regreso de Navidad y referencia específica a su emisión a ciudadanos británicos y sus familiares, titulares del documento de residencia temporal previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada.Asi se establece que la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

 El regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.

Se tramitarán las solicitudes de autorizaciones de regreso formuladas por los ciudadanos extranjeros titulares de documento de residencia temporal – artículo 50 del Tratado de la UE – para nacionales de Reino Unido y sus familiares, emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada, siempre que la solicitud de la autorización de regreso se realice en los 60 días anteriores o en los 90 posteriores a la fecha de caducidad de su TIE.

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