Boletín Extranjería Nº 82

Los profesionales que gestionan expedientes de extranjerias deben tener en cuenta que se ha abierto un plazo para subsanar las solicitudes presentadas durante la Regularización Extraordinaria para Personas Migrantes.

En particular la información que se transcribe ha sido sacada de la WEb Oficial de Correos de España, que funcionó como Registro a los efectos que nos ocupa.:

Fase de subsanación de la documentación presentada en las solicitudes.

Fase de Subsanación de Documentación

Una vez finalizado el plazo para la solicitud de Regularización Extraordinaria para Personas migrantes, comienza el proceso de subsanación de documentación, hasta el 30 de septiembre, para aquellas personas que hayan realizado la solicitud y deban aportar documentación adicional al proceso. 

  • Plazo para el periodo de subsanación: hasta el 30 de septiembre de 2026.

Información básica:

¿Cuándo comienza la fase de subsanación?

Finalizado el plazo de solicitud de Regularización Extraordinaria el 30 de junio, se inicia el periodo de la subsanación de documentación hasta el 30 de septiembre. 

¿A quién va dirigida esta medida?

Dirigido a aquellos solicitantes que hayan presentado su solicitud en plazo y que necesiten aportar documentación adicional, bien por iniciativa propia (ampliación de información) o como respuesta a un requerimiento de subsanación por documentación no aportada, incorrecta o incompleta realizado por la Administración.

¿Qué requisitos son necesarios?

Haber presentado una solicitud de Regularización Extraordinaria para personas migrantes en el plazo establecido, desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. 

Se puede presentar documentación en las oficinas de Correos habilitadas para este servicio

Para más información: 

https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/regularizacion-extraordinaria-personas-migrantes

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