En este Boletín se incluyen dos importantes noticias relativas al proceso de regularización extraordinario de inmigrantes.
1. Por un lado, ha generado importantes contradicconees en relación con el silencio administrativo que ha dado lugar a que algunos profesionales interpreten erroneamente este punto.
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece, con carácter general, un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes de autorización formuladas al amparo de dicha ley. Asimismo, dispone que, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimadapor silencio administrativo.
Por otra parte, las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, disponen, expresamente, que desde la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento y hasta su resolución, la persona solicitante quedará
habilitada provisionalmente para residir y trabajar en España. Asimismo, el propio precepto establece de manera expresa que la pérdida de dicha habilitación se producirá como consecuencia de la denegación de la solicitud, vinculando la extinción de la habilitación a la existencia de una resolución administrativa denegatoria.
No obstante, dicha consecuencia jurídica no determina por sí misma la extinción de la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida a la persona interesada desde la comunicación de inicio del procedimiento.
Para aclarar este aspecto, con fecha 22/7/26 se ha dictad oCRITERIO INTERPRETATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA RELATIVO A LA VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN PROVISIONAL PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES VIGÉSIMA Y VIGESIMOPRIMERA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO.
2. Por otra parte, .el BOE de hoy 23 de julio de 2026 publica Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, para la participación en la grabación de solicitudes dew autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ambos documentos pueden ser consultados en los archivos adjuntos a este Boletín.