Boletín Extranjería Nº 38

Se les informa a los colegiados que llevan asuntos de extranjería la contestación de la OEX de Alicante en relación con los solicitantes de P.I. :

» En principio, ha quedado determinado por la reciente sentencia del TS (se refiere a la STS 414/2024 DE 24 de enero) el status jurídico del solicitante de protección internacional, considerando que se encuentra en una situación de permanencia, teniendo derecho a permanecer en territorio español, si bien ese derecho de permanencia no constituye un derecho a obtener un permiso de residencia.

Asimismo, la pérdida o cese de la condición de solicitante de protección internacional se produce cuando finaliza el procedimiento, la regla general será la terminación del procedimiento con la notificación de la resolución, en vía administrativa y/o judicial según proceda, pero es preciso referir el supuesto de quienes optan por el   desistimiento de la solicitud, siendo esta una de las formas de terminación del procedimiento administrativo tal y como se prevé en el artículo 27 de la Ley 12/2009 y artículo 94 de la Ley 39/2015.  

Para determinar si opera el desistimiento deberá acreditar de forma inequívoca su voluntad de desistir aportando escrito de renuncia dirigido al órgano competente, esto es a la Oficina de Asilo y Refugio y presentado en el correspondiente registro.

El único tipo de autorización de residencia y trabajo compatible con ser solicitante de protección internacional sería el ser víctima de violencia de género y /o víctima de trata de seres humanos por las particularidades que conlleva tal situación.

 Asimismo se informa que la condición de beneficiario de protección temporal (Ucrania) es incompatible con cualquier otro status regulado por la Ley de Extranjería debiendo continuar bajo el status de protección temporal, habiendo sido prorrogado hasta 4 de marzo de 2026.

A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, se aplicará lo que proceda, sin que en este momento se pueda hacer interpretación alguna y estando a la espera de nuevas instrucciones de nuestra Dirección General.»

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Boletín Extranjería Nº 37

Se le informa a los colegiados que realizan trámites de extranjería que con fecha 13 de enero de 2025 ha sido dictada nueva Instrucción Conjunta del Director General de Gestión Migratoria y del Comisario General de Extranjería y Fronteras para autorizar la presentación de pasaportes venezolanos caducados a efectos de trámites de extranjería.

El texto de la Instrucción puede ser consultado en el archivo adjunto.

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Curso de Formación sobre Actualización Tributaria Catastro

17.12.2024 Jornada de formación dedicada a la Actualización Tributaria del Catastro, Sede Electrónica y Punto de Información Catastral PIC. Contamos con la presencia de D. Manuel Iniesta Contreras, Jefe de Servicio de Coordinación de Procesos Catastrales en la Gerencia Territorial Catastro Alicante.

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El Colegio felicita las Fiestas Navideñas a la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante

El pasado día 11 de diciembre de 2024 se reunió Dª Mª Teresa Vila, Presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante, con D. Antonio Fornes, Jefe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, para felicitar las navidades y el año nuevo.

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Curso de Formación sobre el Cierre Contable y Fiscal 2024

03.12.2024 Jornada de formación dedicada a Aspectos prácticos del Cierre Contable y Fiscal del 2024. Contamos con la presencia de D. José Vicente García Sanjuán, Socio de Tributario de Garrigues en Alicante y D. Borja Martín de la Leona, Asociado de Tributario de Garrigues en Alicante.

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Boletín Extranjería Nº 36

Para los profesionales que llevan trámites relativos a los nacionales de Venezuela que se encuentran en territorio español, se les informa que con fecha 19 de noviembre de ha dictado la Instrucción Conjunta del Director General de Gestión Migratoria y el Comisario General de Extranjería y Fronteras para dejar sin efecto la Instrucción de 15 de marzo de 2019 ya que la expedición de pasaportes venezolanos se viene desarrollando con normalidad por lo que se deberán aportar los pasaportes en vigor.

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Boletín Extranjería Nº 35

El Consejo de Ministros aprobó el día 19 de noviembre el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería y su publicación en el BOE ha tenido lugar el día 20 de noviembre.

La entrada en vigor será a los 6 meses de esta fecha, por tanto, será de plena aplicación a partir del 20 de mayo de 2025.

Consultar en 

https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/20/pdfs/BOE-A-2024-24099.pdf

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Curso de Formación Práctica I.A.E. 2024

14.11.2024 Jornada de formación dedicada a los conceptos básicos del impuesto, con especial énfasis en los aspectos prácticos que permitan disponer de las claves para una correcta toma de decisiones en el proceso de declaración. Conocer cuándo, cómo y dónde se presenta la declaración, los elementos a declarar, la calificación de la actividad (en qué sección y epígrafe), qué beneficios fiscales existen y cuando procede su solicitud (de oficio o rogados) y, sobre todo, conocer el importe a pagar y la dinámica práctica de la gestión del impuesto por la Administración. Contamos con la presencia de D. Enrique Andreu Mompean, jefe de Unidad de Sanciones. Suma Gestión Tributaria de Alicante.

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Los Gestores Administrativos al servicio de lasociedad y de la administración en el siglo XXI

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Boletín Extranjería Nº 34

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la  Sentencia de 15 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar la cuestión de ilegalidad número 1/2024 sobre el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia, de cuyo fallo destacamos:

Primero. Estimar la cuestión de ilegalidad n.º 1/2024 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el inciso «sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica», incluido, in fine, en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el cual se anula.

El texto de la Sentencia puede ser consultado aquí

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