Boletín Extranjería Nº48

Se les informa que a partir de hoy día 20 de mayo de 2025 se encuentran disponibles los nuevos impresos adaptados al nuevo RLOEX en la página wen de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Los impresos pueden ser consultados aquí:

https://www.inclusion.gob.es/en/web/migraciones/modelos-generales

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Curso de Formación sobre el Código Deontológico de Responsabilidad Profesional

19.05.2025 1ª Jornada de formación dedicada a aspectos recogidos en el Código Deontológico de Responsabilidad Profesional, en base a los requisitos exigidos por la DGT por lo que se autoriza a los gestores administrativos colegiados uso de una placa identificativa como «Colaborador habilitado para los trámites con la DGT». La ponencia fue realizada por Dª Mª Teresa Vila Esteve, Presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante y D. Sergio Serna Rodríguez, gerente del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante.

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Curso de formación sobre el Nuevo Reglamento de Extranjería

16.05.2025 Jornada de formación dedicada al Nuevo Reglamento de Extranjería. Contamos con la presencia de D. Tomás Carro González, Jefe de la Oficina de Extranjería de Alicante, Dª Ana Gómez Cayuelas, Jefa de Sección de Extranjería y Dª Lucía Andrés-Vázquez Alba, Jefa de Área de la Dependencia de Trabajo e Inmigración. Acompañados de Mª Teresa Vila Esteve, Presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante.

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Curso de formación con la JPT sobre la gestión de los Canjes

28.03.2025 Jornada de formación dedicada a los Asuntos, Requisitos y Documentación para Expedientes de Canjes. Contamos con la presencia de D. Antonio Fornes Méndez, Jefe Provincial de la Jefatura de Tráfico de Alicante y Dª Virginia Mas Murciano, Jefa de Servicio de Asuntos Administrativos de la Jefatura de Tráfico de Alicante. Acompañados de D. Vicente Amat Martínez, Vicepresidente del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante.

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Boletín Extranjería Nº 47

El día 2 de abril pasado fue publicado en el BOE el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.

De esta norma destacamos el contenido de la DA Cuarta por la cual se introduce la posibilidad de obtener el DNI en los consulados españoles en el extranjero.

Disposición adicional cuarta. Expedición del Documento Nacional de Identidad en el exterior.
Las personas con nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán solicitar que se les expida el Documento Nacional de Identidad en las embajadas y consulados en los que la Dirección General de la Policía cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios para su expedición. Las condiciones en las que la Dirección General de la Policía prestará este servicio se establecerán previo acuerdo del Ministerio del Interior con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

El texto del Real Decreto puede ser consultado aquí:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6601

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Boletín Extranjería Nº 46

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado con fecha 24 de marzo de 2025 la Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES-ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en el DO C, C/2024/2879, 24.4.2024 .

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición tendrá que ser acreditada por los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (118,40 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (1 065,60 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

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Boletín Extranjería Nº 45

Se le informa a los colegiados que tramitan expedientes de solicitud de PI en territorio español que, con la finalidad de facilitar y clarificar la actuación de los funcionarios/as de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior ante los que se formalizan las solicitudes de protección internacional presentadas en España, así como de garantizar los derechos de las personas solicitantes de protección internacional, se ha dictado la Instrucción de 14 de marzo de 2025, cuyo texto puede ser consultado en el documento adjunto

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Boletín Extranjería Nº 44

El pasado 27 de febrero fue dictada la Orden por la  que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.

y al efecto se establece que:

1.?Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2026 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania, beneficiarias de protección temporal en España.

2.?No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

3.?Lo acordado en esta orden se comunicará a las Instituciones de la Unión Europea con el fin de que dicha prórroga sea conocida por los demás Estados miembros.

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Boletín Extranjería Nº 43

Se les informa a los profesionales que gestionan temas relativos a extranjeros que se encuentran en España en situacion de PI, PT o apatridia que la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN HUMANITARIA Y DEL SISTEMA DE ACOGIDA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, DE 24 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECE EL FIN DE LAS ACTUACIONES PARA LOS BENEFICIARIOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, DE APATRIDIA Y DE PROTECCIÓN TEMPORAL.

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Comida de Hermandad 2024

Sábado 08 de febrero 2025. Un año más celebramos la Comida de Hermandad, siendo la presidenta Dª María Teresa Vila Esteve la que nos ofreció unas palabras junto con el Jefe Provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante D. Antonio Fornes Mendez.

Fue un enorme éxito tanto en participación, en gratitud como en compañerismo. Una ocasión para aunar fuerzas y fortalecer lazos en pro de la profesión. Tanto la Junta de Gobierno como vuestra Presidenta nos sentimos orgullosos de que pertenezcáis a este colectivo.

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