Boletín Extranjería Nº 82

Los profesionales que gestionan expedientes de extranjerias deben tener en cuenta que se ha abierto un plazo para subsanar las solicitudes presentadas durante la Regularización Extraordinaria para Personas Migrantes.

En particular la información que se transcribe ha sido sacada de la WEb Oficial de Correos de España, que funcionó como Registro a los efectos que nos ocupa.:

Fase de subsanación de la documentación presentada en las solicitudes.

Fase de Subsanación de Documentación

Una vez finalizado el plazo para la solicitud de Regularización Extraordinaria para Personas migrantes, comienza el proceso de subsanación de documentación, hasta el 30 de septiembre, para aquellas personas que hayan realizado la solicitud y deban aportar documentación adicional al proceso. 

  • Plazo para el periodo de subsanación: hasta el 30 de septiembre de 2026.

Información básica:

¿Cuándo comienza la fase de subsanación?

Finalizado el plazo de solicitud de Regularización Extraordinaria el 30 de junio, se inicia el periodo de la subsanación de documentación hasta el 30 de septiembre. 

¿A quién va dirigida esta medida?

Dirigido a aquellos solicitantes que hayan presentado su solicitud en plazo y que necesiten aportar documentación adicional, bien por iniciativa propia (ampliación de información) o como respuesta a un requerimiento de subsanación por documentación no aportada, incorrecta o incompleta realizado por la Administración.

¿Qué requisitos son necesarios?

Haber presentado una solicitud de Regularización Extraordinaria para personas migrantes en el plazo establecido, desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. 

Se puede presentar documentación en las oficinas de Correos habilitadas para este servicio

Para más información: 

https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/regularizacion-extraordinaria-personas-migrantes

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Boletín Extranjería Nº 81

Para los colegiados que realizan trámites de extranjeria ante la GenCat se les informa que  la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo ha publicado la nota informativa 4/2026 sobre los nuevos importes de las tasas para la tramitación de autorizaciones de trabajo a personas extranjeras en procedimientos de competencia de la Generalitat de Catalunya, relativos a autorizaciones de residencia y trabajo.El texto puede ser consultado aquí:

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Boletín Extranjería Nº 80

Se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve los recursos de impugnación del Reglamento de Extranjería. 

Se han estimado parcialmente por lo que se anulan determinados artículos de dicho Reglamento.

El texto integro de la sentencia puede ser consultado en el archivos adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 79

La aplicación práctica del procedimiento extraordinario de regularización previsto en el Real Decreto 316/2026 ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar el régimen documental exigible durante la fase de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), particularmente en lo relativo a la vigencia de los pasaportes y demás documentos acreditativos de la identidad, así como a la acreditación del domicilio, para su expedición la SEX ha dictado la  INSTRUCCIÓN 7/2026 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE DETERMINA LA DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA EXIGIBLE PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN PREVISTO EN EL REAL DECRETO 316/2026 que puede ser consultada en el documento adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 78

La Secretaría de Estado de Migraciones, con fecha 22 de junio de 2026 ha dictado las INSTRUCCIONES SEM 2/2026 SOBRE LA TRANSICIÓN DESDE EL ESTATUS DE PERSONA BENEFICIARIA DE PROTECCIÓN TEMPORAL AL AMPARO DE LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/382 DEL CONSEJO DE 4 DE MARZO DE 2022 HACIA OTRAS AUTORIZACIONES, de las que destacamos:

Se hace imprescindible asegurar un tránsito ordenado que mantenga sus derechos y promueva su plena inclusión, tal y como propone el Consejo en su propuesta de Recomendación, de 16 de septiembre de 2025, sobre un enfoque coordinado de la transición al término de la protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania, que establece un marco común para preparar una transición gradual, ordenada y coordinada al término de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania. Reconociendo el carácter provisional de este estatuto, la Recomendación insta a los Estados miembros a facilitar, cuando proceda, el acceso a otros estatutos de residencia legal y a preparar el retorno voluntario
y la reintegración sostenible en Ucrania, teniendo en cuenta las circunstancias personales de las personas desplazadas y la capacidad del país para acogerlas. Asimismo, promueve una información adecuada dirigida a las personas afectadas y refuerza la coordinación, el seguimiento y el intercambio de información entre los Estados miembros y las autoridades ucranianas.
En coherencia con este enfoque coordinado promovido a nivel de la Unión Europea, el ordenamiento jurídico español ha procedido a adaptar su marco normativo con el fin de dar adecuada respuesta a la situación de las personas beneficiarias de protección temporal.

El texto íntegro puede ser consultado en el documento adjunto y cuando estén disponibles en el apartado Instrucciones de la página web de la SEM.

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Boletín Extranjería Nº 77

El pasado 28 de mayo de 2026 con la publicación por el Instituto Nacional de Estadística (INE)  del dato actualizado del sueldo medio correspondiente a 2024, fijándolo en 29.540,26 €, como valor de referencia para determinar el umbral salarial exigido en las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados, se ha publicado por parte de la Direccion General de Gestión Migratoria el documento «Actualización del umbral salarial para profesionales altamente cualificados titulares de tarjeta Azul», del que destacamos lo siguiente:

    Nuevos umbrales salariales Tarjeta Azul. 

– Umbral general: 41.356,36 €

 – Umbral reducido: 33.085,09 € 

 ¿Cuándo se aplica el umbral reducido? El umbral reducido podrá aplicarse en los siguientes supuestos: 

– Ocupaciones de difícil cobertura incluidas en los grupos 1 y 2 de la CNO-2011, conforme a la normativa vigente.

  – Personas nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación requerida en los tres años previos a la solicitud de la Tarjeta Azul-UE.   

con respecto a las solicitudes de PAC nacional (art. 71.2 b) ) se recuerda que :

– Se establece un umbral único de 41.356,36 € 

– No se aplica umbral reducido   

Microsoft Word – Nota_informativa_umbral_salarial_2026

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Boletín Extranjería Nº 76

Para los profesionales que gestionan expedientes de extranjería, se les infiorma que cpn fecha de ayer 17 de junio de 2026 se han dictado las siguientes :

 INSTRUCCIONES SEM 1/2026 SOBRE LA TRANSICIÓN DESDE EL ESTATUS DE PERSONA BENEFICIARIA DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS CONCEDIDA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 128.1.A) DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO.    

El contenido puede ser consultado en el documento adjunto.

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Boletín Extranjería Nº 75

Con la entrada en vigor del Pacto Europeo de  Migración y Asilo, se adjunta información en relación con su aplicación y consecuencias.

– INSTRUCCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A CONSECUENCIA DE LA PLENA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LOS REGLAMENTOS UE 2024/1348 Y 2024/1351 DE 14 DE MAYO QUE INTEGRAN EL PACTO EUROPEO DE MIGRACIÓN Y ASILO   

–  INSTRUCCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PACTO EUROPEO DE MIGRACIÓN Y ASILO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL

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Boletín Extranjería Nº 74

A los colegiados que llevan trámites de extranjería, se les informa que con fecha 2 de junio pasado se ha dictado la Instrucción 1/2026 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras relativa las condiciones y requisitos para la expedición de Autorizaciones de Regreso durante el verano de 2026, que pueden ser consutadas en el documento adjunto.

A tal efecto, entre el 8 de junio y el 30 de septiembre de 2026 se podrá autorizar la entrada a quien esté en posesión de pasaporte en vigor, tarjeta de residencia/estancia caducada y resguardo de la renovacion.

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Boletín Extranjería Nº 73

La Dirección General de Gestión Migratoria se ha vuelto a pronunciar para intepretar la normativa que introduce el proceso de regularización masiva, esta vez a través del documento CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIARELATIVOS AL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL, con fecha 8 mayo de 2026 del que destacamos:

«Podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo todas aquellas personas
que hubieran solicitado protección internacional con anterioridad al 1 de enero de 2026, con independencia de que mantengan o no la condición de solicitantes de protección internacional en el momento de presentar la solicitud.
En consecuencia, podrán acogerse a esta posibilidad quienes, habiendo solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, siempre que se se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Que su solicitud de protección internacional se encuentre en trámite.

– Que hayan desistido de la solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso administrativo o contencioso-administrativo interpuesto frente a una

resolución desestimatoria.
– Que hayan recibido una resolución desestimatoria de su solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso administrativo o
contencioso-administrativo interpuesto contra la misma.
– Que hayan interpuesto un recurso administrativo o contencioso-administrativo,
que se encuentre en trámite.

También se aclaran varios aspectos relativos al Informe de Vulnerabilidad y las entidades que expiden el mismo, el régimen de menores, asi como las solicitudes relativas a personas inmersas en otros procedimientos de extranjería.

El texto integro puede ser consultado en el archivo adjunto.

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