La Secretaría de Estado de Migraciones, con fecha 22 de junio de 2026 ha dictado las INSTRUCCIONES SEM 2/2026 SOBRE LA TRANSICIÓN DESDE EL ESTATUS DE PERSONA BENEFICIARIA DE PROTECCIÓN TEMPORAL AL AMPARO DE LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/382 DEL CONSEJO DE 4 DE MARZO DE 2022 HACIA OTRAS AUTORIZACIONES, de las que destacamos:
Se hace imprescindible asegurar un tránsito ordenado que mantenga sus derechos y promueva su plena inclusión, tal y como propone el Consejo en su propuesta de Recomendación, de 16 de septiembre de 2025, sobre un enfoque coordinado de la transición al término de la protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania, que establece un marco común para preparar una transición gradual, ordenada y coordinada al término de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania. Reconociendo el carácter provisional de este estatuto, la Recomendación insta a los Estados miembros a facilitar, cuando proceda, el acceso a otros estatutos de residencia legal y a preparar el retorno voluntario
y la reintegración sostenible en Ucrania, teniendo en cuenta las circunstancias personales de las personas desplazadas y la capacidad del país para acogerlas. Asimismo, promueve una información adecuada dirigida a las personas afectadas y refuerza la coordinación, el seguimiento y el intercambio de información entre los Estados miembros y las autoridades ucranianas.
En coherencia con este enfoque coordinado promovido a nivel de la Unión Europea, el ordenamiento jurídico español ha procedido a adaptar su marco normativo con el fin de dar adecuada respuesta a la situación de las personas beneficiarias de protección temporal.
El texto íntegro puede ser consultado en el documento adjunto y cuando estén disponibles en el apartado Instrucciones de la página web de la SEM.