Boletín Extranjería nº2

Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial SOLAMENTE si han sido realizadas por el profesional que se encuentre en posesión del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, Traductor/a Jurado/a o Intérprete Jurado/a que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio. 

La Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora periódicamente un Listado de todos los Traductores/as Jurados/as e Intérpretes Jurados/as que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado la lista actualizada de traductores/as – intérpretes jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Actualizada a 3 de febrero de 2023).

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