Boletín Extranjería Nº 15

Autorizaciones de Regreso para extranjeros residentes en España

Se les recuerda que conforme a la Instrucción núm. 212023 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Con motivo de las vacaciones estivales podría producirse un incremento de
solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en los artículos 5 y 7.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, y que suponen, a veces, en la práctica, la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a la expedición de aquellas.
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Unidades de
extranjería, por la demanda del citado documento, la Comisaría General dispuso en Junio del presente año lo siguiente:

1°. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a
los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización deregreso.
2 . No obstante, excepcionalmente, desde el 19 de junio hasta el 30 de
septiembre de 2023 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presentenen un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:

– Pasaporte o documento de viaje en vigor.
– Autorización de residencia caducada y
– Solicitud de renovación de la misma.
3 . Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de
las situaciones señaladas en el punto 1 , deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.
Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que a tenor de lo previsto en el
Reglamento 399/2016, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de represo sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puesto de cualquier otro Estado Schengen. Por lo tanto, habrá de informarse al interesado que el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo a nuestros
puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.
4°. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace
extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.

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